Sentencita C-578 De 2002
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio después de aprobación por Congreso y sanción del Presidente y antes de perfeccionamiento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Función preventiva/CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter automático y general
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad
El control de constitucionalidad que ejerce la Corte es,además, tanto de carácter formal como material. Según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, el control formal de constitucionalidad que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige a verificar el trámite seguido durante la negociación y firma del tratado –esto es, el examen de la validez de la representación del Estado colombiano enlos procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes– así como la formación de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanción presidencial del proyecto correspondiente. En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de latotalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extrañas al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no puede alterar contenido introduciendo nuevascláusulas/TRATADO MULTILATERAL-Posibilidad en principio de introducir reservas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaración interpretativa
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Difiere del tradicionalmente realizado
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Características especiales de la revisión/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Caminosseguidos por Estados para que disposiciones internas sean compatibles
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Alternativas para superar problemas constitucionales relativos a ratificación
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Reforma constitucional
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Disposiciones ajenas a tradición jurídica nacional y ciertos principiosconstitucionales
NORMA CONSTITUCIONAL-Adición
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento distinto al ordinario
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Admisión de tratamiento diferente en materias sustanciales respecto a garantías de la Constitución
ACTO LEGISLATIVO-Ubicación de contenido significa que decisiones tienen carácter permanente y vocación de continuidadACTO LEGISLATIVO POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Finalidad
ACTO LEGISLATIVO POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Adición de artículo constitucional
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratamiento especial sólo surtirá efecto dentro del ámbito propio
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL YLEY APROBATORIA-Alcance de la competencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Identificación de tratamientos diferentes cuando versan sobre materia sustancial dentro de regulación de la C.P.I., en lugar de pronunciar inconstitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY...
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