Separacion de bienes
Conflicto: Separación de bienes
1. Fundamentación legal
Código civil
Código de procedimiento civil
Doctrina
Jurisprudencia
Otras leyes
2. Definición de separación de bienes
3. Requisito de procedibilidad
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales
CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LASOCIEDAD CONYUGAL
ART. 1820.—Modificado. L. 1ª/76, art. 25. La sociedad conyugal se disuelve:
1. Por la disolución del matrimonio.
2. Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3. Por la sentencia de separación de bienes.
4. Por la declaración denulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este código. En este evento, no se forma sociedad conyugal.
5. Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
No obstante,los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Para ser oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la ley.
Lo dispuesto en este numeral es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio o separación de cuerposjudicialmente decretados.
Conc.: art. 140.
INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES
ART. 1821.—Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte
Conc.: arts. 1310, 1312.
ART. 1822.—Derogado. CPC, art. 698.
ART.1823.—Derogado. D. 2820/74, art. 70.
SANCIÓN POR OCULTACIÓN O DISTRACCIÓN DE LOS BIENES SOCIALES
ART. 1824.—Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiera ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.
Conc.: arts. 1288, 1313.
ACUMULACIONES IMAGINARIAS AL HABER SOCIAL
ART. 1825.—Seacumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas
Conc.: arts. 1798, 1800, 1802, 1804.
EXCLUSIÓN DEL HABER SOCIAL DE BIENES
PERTENECIENTES AL HABER PROPIO DE CADA CÓNYUGE
ART. 1826.—Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacarde la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber.
La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible, después de la terminación del inventario y avalúo;y el pago del resto del haber, dentro de un año contado desde dicha terminación. Podrá el juez o prefecto, sinembargo, ampliar o restringir este plazo a petición de los interesados, previo conocimiento de causa
Conc.: art. 1398.
PÉRDIDAS, DETERIOROS Y AUMENTOS EN LOS BIENES
ART. 1827.—Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos, deberá sufrirlos el dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos.
Por elaumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad
Conc.: arts. 63, 1543, 1604, 1729, 1781.
FRUTOS DE LOS BIENES PROPIOS Y SOCIALES DESPUÉS
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ART. 1828.—Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de...
Regístrate para leer el documento completo.