Sindicato en venezuela
Los trabajadores pueden constituir los sindicatos que estiman más convenientes, sin que tal constitución pueda estar subordinada a autorización administrativa previa. Las únicasformalidades compatibles con el principio de libertad sindical son aquellas que tienden a dar publicidad al acta de constitución del sindicato con objeto de permitir verificar su legalidad eidentidad.
Los Estatutos sindicales o asociativos han de constar por escrito y en su momento serán presentados en la Oficina pública correspondiente por triplicado ejemplar. La legislación no exige laintervención autentificante de ningún fedatario público, ni siquiera la firma de los socios promotores o fundadores. Es posible comparecer ante Notario para que dé fe del acto constitutivo y de los estatutosque se acompañen y a los que se haga referencia en dicho acto, pero no es una exigencia legal.
La firma de los Estatutos es una garantía probatoria, que dota de rigor y formalidad la aprobación detan importante documento, llamado a ser ley interna del sindicato o de la asociación.
El Artículo 95 de la Constitución de la Republica en su primer aparte no explica claramente que todos lostrabajadores son libres de afiliarse a sindicatos es decir que cualquier trabajador puede ser interesado en constituir un Sindicato
"Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidadde autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no aellas, de conformidad con la Ley"
Por otra parte el Articulo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo que expresa textualmente
"Los trabajadores podrán constituir sindicatos o formar parte en los yaconstituidos y participar en la dirección y administración sindical siempre que hayan cumplido dieciocho (18) años.
Parágrafo Único: Los extranjeros con más de diez (10) años de residencia en el país,...
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