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Páginas: 33 (8088 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2014
DECRETO SUPREMO N 29577 DE 21 DE MAYO DE 2008 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Ley N 3787 de 24 de noviembre de 2007 ha modificado el Ttulo VIII del Cdigo de Minera aprobado por Ley N 1777 de 17 de marzo de 1997. Que los Artculos 96, 97, 98 y 99 del Cdigo de Minera modificado por la Ley N 3787, disponen la obligacin de pago de la Regala Minera - RMpara quienes realicen las actividades mineras sealadas en el Artculo 25 del citado Cdigo. Que el Artculo 100 del Cdigo de Minera modificado por la Ley N 3787, establece una distribucin del importe de la RM en beneficio de la Prefectura del Departamento productor y el Municipio donde se localice el yacimiento mineral. Que el Artculo 101 del Cdigo de Minera modificado por la Ley N 3787, establece unatabla de precios a partir de los cuales los pagos por RM se consideran Acreditables o No Acreditables para efecto de la liquidacin y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE. Que el Artculo 102 del Cdigo de Minera modificado por la Ley N 3787, dispone el pago de una Alcuota Adicional al IUE - AA-IUE, con el objeto de gravar las utilidades adicionales originadas por lascondiciones favorables de precios de los minerales y metales, la misma que se pagar en base a un rgimen de anticipos mensuales. Que la Disposicin Final Segunda de la Ley N 3787 faculta al Poder Ejecutivo la reglamentacin de dicha norma. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y REGALIA MINERA ARTICULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, quienesrealicen las actividades sealadas en el Artculo 25 del Cdigo de Minera cumplirn de manera obligatoria las disposiciones de la presente norma reglamentaria para la liquidacin y pago de los siguientes conceptos a) La Regala Minera - RM, establecida por Ley N 3787 de 24 de noviembre de 2007, que forma parte del Ttulo VIH del Libro Primero del Cdigo de Minera aprobado por Ley N 1777 de 17 de marzo de1997. b) El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, establecido en el Ttulo III de la Ley N 843 (Texto Ordenado vigente), en lo que corresponde al mecanismo de acreditacin dispuesto en el Artculo 101 de la Ley N 1777, modificada por Ley N 3787. c) La Alcuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas -AA-IUE dispuesto por el Artculo 102 de la Ley N 1777, modificada porLey No 3787. CAPITULO II DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALIA MINERA ARTICULO 2.- En sujecin a lo establecido en el Artculo 96 del Cdigo de Minera modificado por Ley N 3787, estn alcanzados por la RM, quienes realicen las actividades mineras sealadas en el Artculo 25 del citado Cdigo, de acuerdo a lo siguiente a) Prospeccin y exploracin minera, slo cuando se comercialice los productosobtenidos en esta fase. b) Explotacin, concentracin y/o comercializacin, por la venta interna o exportacin de minerales y/o metales. c) Fundicin y refinacin, slo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotacin minera propia. ARTICULO 3.- No estn alcanzados por la RM quienes realicen actividades de manufactura o elaboren productos industrializados a base de mineralesy/o metales. Se entiende por manufacturas o productos industrializados a base de minerales y metales, los que resulten del proceso de transformacin industrial de minerales y metales en bienes de consumo, bienes de capital, o en insumos, piezas o partes para la fabricacin de bienes de capital, o en bienes de consumo durable, que no sean resultado directo de cualquiera de las actividades sealadas enel Artculo 25 del Cdigo de Minera. La importacin temporal de minerales para su concentracin, fundicin o refinacin tampoco est alcanzada por la RM, debiendo acreditarse este hecho mediante el correspondiente certificado de origen. Los contratos de riesgo compartido u otros de asociacin entre operadores mineros se sujetarn a lo dispuesto por el Artculo 15 del presente Reglamento. CAPITULO III DE...
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