Sistema Finalista
En el sistema finalista se rechaza el concepto de una acci6n entendida como "proceso causal ciego" del que parte el causalismo, y afirma que laacción, es actividad final; el derecho prohíbe, ordena conductas, pero estas prohibiciones no están dirigidas a procesos causales "ciegos" sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre, esdecir, con una finalidad.
Aquí es importante destacar que la teoría finalista señala que la determinación del legislador de las "acciones finalistas" previstas en la ley no queda al arbitrio delcreador de la ley, sino que éste debe respetar las estructuras mismas del ser, debe apoyarse en la esencia, en lo que ontológicamente es la acción; legislar contra esos principios es violarlas y crearun sistema jurídico fuente de contradicciones entre la esencia de la acción y la creación legal−ontológica de la propia acción.
El legislador no sólo esta vinculado a las leyes de la naturalezafísica, sino que también tiene que respetar determinadas estructuras lógico−reales en el objeto de su regulación, pues, de lo contrario, su regulación resulta necesariamente falsa. Así, la estructura...
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