Sobre las facultades del Presidente en Comercio Exterior
El artículo 49 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que no podrán concentrarse más de un poder de la Unión en la persona de un solo individuo, como freno a que alguno de ellos interfiera enla esfera de atribuciones de cualesquiera de los otros, a fin de preservar el principio de división de poderes.
Asimismo, se prevé que se puedan otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo,para los casos previstos en el relativo artículo 29 de la misma Ley Fundamental.
Si bien en dicho artículo no se hace mención de las facultades previstas por el segundo párrafo del artículo 131 de lapropia Constitución, éstas no son en modo alguno una contravención a dicho principio de la división de poderes. Estas facultades tienen razón de ser de acuerdo con el principio de unidad armónica dela interpretación de la Constitución por el que sus previsiones, límites y excepciones deben interpretarse como un conjunto armónico no contradictorio.
En el caso particular de la previsión delsegundo párrafo del artículo 49 Constitucional, se atiende a la conservación del Estado mexicano como fin de las previsiones constitucionales y no sólo como medio. Así, por más que la Constitución preveaun régimen eminentemente garantista de los derechos fundamentales de quienes se encuentran en el territorio de la República, debe tomarse en cuenta que lo hace a fin de asegurar su legitimidad yexistencia de todos individualmente considerados, y por lo tanto, pudiendo suspender la vigencia de dicha protección cuando el interés general se ve afectado.
Esto que es cierto en los supuestos delartículo 29 de la Constitución: perturbación grave de la paz pública, guerra, invasión, para efecto de las garantías más generales, pudiendo incluso suspender la vigencia de todas las garantías...
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