SOCIEDAD COPERATIVA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general
que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez
consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la
sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el
acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera
instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario,
delegado municipal o titular de los órganos políticoadministrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el
Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Se requiere:
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1. Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales
en los cual se incluirá quiénes son los socios, el tipo de responsabilidad
(limitada), las facultades del consejo de administración, los montos de los
certificados de aportación, forma de constitución de los fondos sociales, los
derechos y obligaciones de los socios, entre otros.
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2. Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe
seleccionar notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera
instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario,
delegado municipal o titular de los órganos políticoadministrativos del Distrito
Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para
formalizar la constitución. Será necesario que los socios se aseguren de notificar
el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los
notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien,
usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de
Economía para dar aviso.
3. Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que
corresponda según la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo
hace el notario o corredor público seleccionado.
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● La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen
públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como
persona moral. Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el
Registro Público, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre
de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que
contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
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4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
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5. Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social en
los siguientes casos:
a) Cuando las Sociedades Cooperativas de Producción tengan trabajadores
asalariados por causas excepcionales.
b) Para asegurar a los socios.
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6. Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Marco Jurídico
•Ley General de Sociedades Cooperativas.
•Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley Agraria.
Integrantes ...
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