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En efecto el artículo 3.3 párrafo 1 del Tratado señala: “Salvo lo dispuestoen este artículo y los anexos a este capítulo, el capítulo cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen aplica con respecto a mercancías textiles y del vestido”. Lo anteriorimplica que el origen de las mercancías textiles y del vestido, debe establecerse conforme al Capítulo Tercero y que las disposiciones del Capítulo Cuarto sólo se aplican en ausencia de norma delCapítulo Tercero, esto es, de manera supletoria.
7.1. Normas de Origen de Carácter General para el Sector de Textiles y Confecciones
Las normas generales de origen, así como las correspondientesa la industria automotriz y sus partes, fueron objeto de tratamiento en otras secciones del presente documento. En consecuencia esta sección abordará, de manera exclusiva, las reglas específicas deorigen para las mercancías textiles o del vestido .
Además de las reglas específicas de origen y de las notas interpretativas incluidas en el Anexo 3A que serán objeto de comentario posterior,existen algunas normas particulares para el sector en lo relacionado con el criterio conocido como de minimis, el tratamiento de los juegos, el tratamiento de los hilados de filamentos de Nylon, el...
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