STC 140/2011 14 de septiembre
Sentencia 140/2011 de 14 de septiembre
El Consejo de gobierno de les Illes Balears presenta un recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 1 y 5 del artículo 5 y la disposición finalprimera de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre de horarios comerciales, alegando que dicha ley invade competencias exclusivas de las CC.AA, en lo concerniente al comercio interior.
El Consejo de gobiernobalear, expone en su recurso que el Estado ha extralimitado sus competencias reconocidas en el art. 149.1.13 CE, legislando materias que son de competencia exclusiva de la comunidad autónoma,señalando así, que la materia de horarios comerciales forma parte de la competencia anteriormente mencionada.
El Estado español representado por un abogado del Estado, expuso por su parte que no se habíaproducido un vaciamiento de la competencia autonómica como así expresaba el Consejo de gobierno balear. Pues la finalidad última de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre es la de establecer un régimen mínimode libertad de horarios, a partir del mismo, el legislador autonómico podrá desarrollar el grado de liberización que considere conveniente, pues goza de dicha competencia para hacerlo.
Por este mismomotivo, el abogado del Estado incidió en que no se había vaciado una competencia autonómica, pues la normativa estatal había desregularizado un sector en el que solamente se había visto afectado unsubsector de un título competencial aun más amplio sin que agote a la misma, pues la Ley 1/2004 de 21 de diciembre permite que las CC.AA establezcan grados superiores de libertad de horarios comercialessi así lo vieren conveniente.
En dicha argumentación el abogado del Estado alegó la STC 225/1993 para dar base a lo expuesto con anterioridad.
Y con respecto a los criterios estructurales de lamencionada ley cabe destacar que el objetivo primordial de la misma es la de procurar una mayor liberalización de los mercados, flexibilizando el sector comercial, por lo que no cabría duda sobre que...
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