SUCESIONES EN NICARAGUA

Páginas: 7 (1657 palabras) Publicado: 27 de febrero de 2014
FORMAS DE SUCEDER
1. Sucesión testamentaria: Arto. 932.- Es aquel que por testamento a la muerte de un causante es llamado a suceder todos sus bienes o partes de ellos.
2. Sucesión legitima o intestada: Cuando no existe testamento a la muerte del causante.
Arto. 998.- Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no han tenido efecto susdisposiciones por la nulidad del testamento o por otra causa.
AB INTESTATO
Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
Arto.1023.- Los extranjeros son llamados a las sucesiones ab intestato, abiertas en Nicaragua, de la misma manera y según las mismas reglas que los nicaragüense.
TESTAMENTO
Arto. 945.- Testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone libremente del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposicionescontenidas en él, mientras viva.
Arto. 970.- El testamento es un acto de una sola persona.
INDIQUE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
Arto. 979.- No son hábiles para testar:
1º Los varones menores de quince años y las mujeres menores de catorce, salvo que hubieren sido declarados mayores. Arto. 101- 425-1036 C.; 16l2 Pr.
2º El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
3º El queactualmente no estuviere en su juicio por ebriedad u otra causa. Arto. 346 C.
4º Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Arto. 968 C.
Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.
Arto. 980.- La capacidad del testador será regulada por el estado en que se hallare en la época en que se hizo el testamento.
REVOCACION DEN UNTESTAMENTO
Arto. 971.- El testamento puede ser revocado libremente en todo o en parte, por el testador, quien no puede renunciar este derecho.
La revocación del testamento, en todo o en parte, sólo puede hacerse en otro testamento con las solemnidades legales, o por escritura pública, o por el hecho de enajenar el testador, antes de su muerte, los objetos testados. Si el testamentos revocatorio tuvieretambién alguna disposición referentes a los bienes, y esta parte fuere anulada por falta de alguna solemnidad, la revocación surtirá su efecto si pudiere valer como escritura pública. Antes de su muerte.
Por las asignaciones forzosas: Arto.1197
1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas;
2. La porción conyugal.
DEL DECLARADO INDIGNO
Arto. 988.- Son indignos de suceder.1. Los que hubieren dado muerte voluntariamente o intentado matar a aquel de cuya sucesión se trata,
2. El que le haya obligado a hacer un testamento, o a modificarle.
3. El que le haya impedido hacer el testamento o revocar el ya hecho, o si hubiere suprimido, ocultado o alterado el testamento posterior.
Arto. 989.- El que hubiere incurrido en indignidad puede ser admitido a sucedercuando la persona de cuya herencia se trata (TESTADOR) le haya expresamente habilitado por documento público o por testamento.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Arto. 1025.- El testamento puede ser común o especial. El común puede ser abierto o cerrado.
Arto. 1026.- Se consideran testamentos especiales, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
REQUISITOS DE LOS TESTAMENTOS
TESTAMENTOABIERTO:
Arto. 1035.- El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres testigos idóneos que vean, oigan y entiendan al testador, y de los cuales dos, a lo menos, deben saber leer y escribir.
Arto. 1036.- El testador expresará su última voluntad en presencia de los testigos y del Notario.
Arto. 1037.- Cuando el testador que se proponga hacer testamento abierto presente ya redactada su...
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