suspension de oficio en materia agraria
DEBE DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE CONTARCON LIGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Época: Novena
Tomo: XVI, Agosto de 2002.
Página: 376
SUSPENSIÓNDE OFICIO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE CONTAR CON LIGITIMACIÓNPROCESAL ACTIVA.- Cuando un núcleo de población promueve juicio de amparo en contra de actos que tienen o pueden tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de susbienes agrarios o la sustracción del régimen jurídico ejidal, el Juez Federal está obligado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Amparo, a decretar indefectiblemente lasuspensión de oficio y de plano en el mismo auto en el que admita la demanda, para lo cual basta que el promovente acredite contar con legitimación procesal activa según lo dispuesto en los artículos 213,214 y 215 de la ley citada. Por tanto, no es factible sujetar la procedencia de dicha providencia cautelar a los requisitos contenidos en el artículo 124 del indicado ordenamiento normativo, en virtudde que este precepto regula la suspensión a petición de parte agraviada, institución diversa a la que procede de oficio prevista en el referido artículo 233, lo que impide sujetarlas a reglas similaresde procedibilidad.
2ª./J. 90/2002
Contradicción de tesis 45/2002-SS.- Entre las sustentadas, por un lado, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y elCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, por otro, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.- 5 de julio de 2002.- Ponente: Juan...
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