Sustento asambleas
1. Las Autoridades del IMSS se pronuncian a favor de una alternativa que permita lograr soluciones pacíficas y en beneficio de las unidades habitacionales, por lo que da inicio un procedimiento conciliatorio a través de amigable composición en la Procuraduría del D.F. para completar el proceso de entrega recepción de la Administración de los bienes considerados áreas comunespropiedad de los condóminos de las Unidades Habitacionales.
2. Se produjeron 7 reuniones de trabajo en la Procuraduría Social y en el IMSS, con los representantes de la Unidad Santa Fe.
a. El 2 de julio de 2002, con la Presencia de la Procuradora Social, el FUH, se comprometió a convocar a Asamblea General Ordinaria para nombrar administrador proponiendo el 10 de Agosto de 2002,rechazando los condóminos la fecha propuesta.
b. El FUH, se comprometió a apoyarlos con fotocopiado de la convocatoria a reunión informativa del 13 de julio 2002,
c. En reunión convocada para el 15 de julio de 2002, por la Procuradora social, insistieron los condóminos la en la necesidad de ser capacitados para acceder a la auto administración.
d. El 30 de agosto de 2002, laProcuraduría Social de D.F. se compromete a brindarles capacitación en materia condominal para que se conforme la Auto administración.
e. La Dirección Técnica del FUH llevó a cabo la organización y logística de la Asamblea de Condóminos para elección de Comité de Vigilancia el 30 de Noviembre de 2002.
f.
3. El HCT, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2001, acordóprocedente el inicio de los tramites de extinción total de fuh, y en congruencia con la política de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal de IMSS, no existe asignación de partida presupuestal para sufragar gastos.
4.
Artículo 33.- Las asambleas generales se regirán por las siguientes disposiciones:
I.- Serán presididas por quien o quienes la convocaron y a falta de éste, porquien designe la asamblea. Contará con secretario y escrutadores designados por la misma;
II.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos en que la presente Ley, la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una mayoría especial;
III.- Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad depropiedad exclusiva represente en el total del valor del condominio establecido en la escritura constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título V de esta Ley;
IV.- Derogada.
V.- La votación será nominal y directa. El reglamento podrá facultar la representación, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a mas de dos condóminos, con carta poder simple; En ningún caso el administrador podrárepresentar a un condómino, en las asambleas;
VI.- Cuando un condómino sea designado administrador, miembro del comité de administración o del comité de vigilancia, deberá acreditar estar al corriente de sus cuotas de mantenimiento y administración y las de reserva;
VII.- En los casos de que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los condóminos restantes no asistan a la asambleageneral, previa notificación de la convocatoria de acuerdo a esta Ley, la asamblea podrá celebrarse en los términos del artículo 34, fracción IV;
VIII.- Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75%del valor total del condominio procederá la segunda convocatoria de asamblea general, en la cual para que sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos del 75% de los votos de los asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrá someter la discrepancia en los términos del Título Cuarto Capítulo IV de esta Ley;
IX.- El secretario de la...
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