Tarea
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de noviembre de dos mil once.
Como está ordenado en el expediente principal, con dos copias del acta de comparecencia que se da cuenta y conapoyo en lo dispuesto por los artículos 122, 124, 130, 131, 132 y 136 de la Ley de Amparo, se tramita por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 874/2011, promovido porAugusto González Vanzzini, en representación de Fabiola Salazar Pedraza, contra de actos del Agente de Ministerio Público del Primer Turno, Agencia Castillotla, de la Ciudad de Puebla; del cual reclamala detención e incomunicación de la directa quejosa; en consecuencia, con las copias simples del acta de comparecencia, pídase a dicha autoridad su informe previo respecto de los actos que se leatribuye, mismo que deberá rendir dentro del improrrogable término de veinticuatro horas, contado a partir del momento en que reciban la notificación de este proveído, al que deberá acompañar lasconstancias relativas a los actos reclamados, a efecto de que este juzgador analice si en el caso se actualiza o no, flagrancia o urgencia de la detención reclamada; asimismo, deberán de acompañar lasconstancias que acrediten la hora y fecha de la detención de la quejosa; en la inteligencia que de no existir flagrancia o urgencia, o bien ante la falta del informe previo requerido dentro del términoseñalado, o de la remisión de dicho informe sin las constancias mencionadas, se ordenará la inmediata libertad de la impetrante, bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad omisa, ello confundamento en el artículo 136, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y además se les impondrá una corrección disciplinaria conforme a lo dispuesto por el numeral 132 de la Ley en cita; lo anterior, con...
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