Tecnico Medio Comp
Materia: Registral
Rango: Decretos Ejecutivos
REGLAMENTO LEY No. 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
DECRETO No. 13-2013, Aprobado el 22 de Febrero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 44 del 7 de Marzo del 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REGLAMENTO LEY No. 698, LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
TITULO I
ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto normar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 698 “Ley General de los Registros Públicos”, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº239 del 17 de Diciembre del 2009, que regula la administración, organización, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos que integran el SINARE.
Artículo 2. Abreviaturas.
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las abreviaturas siguientes:
CC Código de Comercio
CSJ Corte Suprema de Justicia
CER Comisión Especial de Registros
D N R Dirección Nacional de RegistrosLGRP Ley No. 698 “Ley General de los Registros Públicos”
LOPJ Ley N° 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”
LCJ Ley N° 501 “Ley de Carrera Judicial”. LN Ley de Notariado
RPPIH Registro Público de la Propiedad Inmueble e Hipoteca
R P M Registro Público Mercantil
R P P Registro Público de Personas
RP Registro de Prendas
SIICAR Sistema Integrado de Información Catastral y Registral
SINARESistema Nacional de Registros
ST Secretaría Técnica
Artículo 3. Integración de los Registros Públicos del SINARE.
Los Registros integrados al SINARE son públicos que producen efectos jurídicos y están adscritos a la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4. Carácter Público de la Información Registral.
Cualquier persona o entidad pública o privada podrá consultar y obtener información delcontenido de sus asientos en la forma prevista en la LGRP y este Reglamento.
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. Competencias.
La CER y la DNR, como órganos de administración del SINARE, tendrán competencia para cualquier asunto relacionado con los Registros Públicos, en el marco de las facultades que respectivamente les atribuye la LGRP.
Artículo 6. Integración de la Comisión Especial deRegistros.
De conformidad con el Artículo 8 de la LGRP y Artículo 66 de la LOPJ, el Pleno de la CSJ nombrará a cuatro de sus miembros para integrar la CER mediante Acuerdo, en el que se designe al Magistrado o Magistrada que la presidirá.
Artículo 7. Quórum.
La CER sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto coincidente de tres de ellos.Artículo 8. Secretaría Técnica de la CER.
Para el efectivo cumplimiento y operatividad de las atribuciones establecidas en el Artículo 9 de la LGRP a la CER, se crea la Secretaría Técnica (ST), como órgano de apoyo en asuntos técnico-jurídicos propios del SINARE, responsable de brindar colaboración directa a la CER, sus funciones serán establecidas mediante acuerdo de la CER.
Artículo 9. De laDirección Nacional de Registros.
La DNR estará representada administrativamente por su Director o Directora Nacional de Registros y en su ausencia por el Director o Directora Nacional de Registros Adjunto.
Los cargos de Director o Directora Nacional de Registros y Director o Directora Nacional de Registros Adjunto, a propuesta de la CER podrán ser confirmados por el Pleno de la CSJ por otro periodoigual al de su nombramiento.
La DNR, podrá proponer candidatos o candidatas a ocupar cargos en la Dirección Nacional de Registros.
Artículo 10. Atribución de la CER en delegar funciones al Director o Directora Nacional Adjunto.
La CER como órgano superior del SINARE, está facultada para delegar mediante Acuerdo al Director o Directora Nacional Adjunto, las funciones que considere...
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