Teoria De Ingresos Declaracion De Renta
CION DE LOS I INGRESOS 1. CLASIFICAC Ordinarios Otros Ingresos ctivos Venta de ac Intereses pr resuntos Métodos de e participació ón Recuperació ón de provisio ones Ingresos no o constitutivos s de renta Dividendos Indemnizac ciones Bonos de pa az Comunidad d Andina de N Naciones
2. Definición: “Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incremento del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.” Artículo 38 del Decreto 2649 de 1993. 3. Requisitos para que un ingreso sea renta (art. 26 E.T): Realización Enriquecimiento o capitalización Que no esté exceptuado
3.1 Realización (Art.27 ET) Regla General: se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago como en el caso de las compensaciones o confusiones. 3.2 Excepciones a) Sistema de causación: se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. b) Dividendos y participaciones: cuando hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. c)Venta de inmuebles: en la fecha de la escritura pública. 4. Ordinarios: Los ingresos ordinarios son aquellos que se generan por el giro ordinario del negocio. 5. Venta de activos: “la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones (Art 196 ET); el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. (…) Si se trata de bienes raíces, no se aceptara un precio inferior al costo, al avaluó catastral ni al Autoavaluo (Art. 72 ET) 5.1. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos (Art. 90 E.T.) : Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización, respectivo, podrá rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos… Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un veinticinco por ciento (25%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.” 6. Ingresos Presuntos Art. 35 E.T: “… se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.” Tratándose de préstamos entre vinculados del exterior sometidos al régimen de precios de transferencia, la DIAN a través de su doctrina ha manifestado, que si la tasa de interés que ...
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