tercera categoria
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Primer y segundopárrafos sustituidos mediante el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008.
TEXTO ANTERIOR
Las personas jurídicasestán obligadas a llevar contabilidad completa.
Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron portributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:
1. Hasta100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos.
2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales:Contabilidad completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer:
a) Otros libros y registros contables que, lossujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar.
b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presenteartículo.
(Ver Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2006, vigente a partir del 01 de enero de 2007, no obstante, mediante el Artículo Único de la Resoluciónde Superintendencia N.° 230-2007/SUNAT, publicada el 15 de diciembre de 2007, se postergó la vigencia de los artículos 12º y 13º de la primera de las citadas resoluciones a partir del 01 de enero...
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