TERMINO CONSTITUCIONAL 72 HORAS
El órgano jurisdiccional tiene la obligación de determinar la situación jurídica del imputadodentro del término de 72 horas.
Auto de formal Prisión: Dentro de las 72 horas al momento en que el inculpado quede a disposición del juez.
Auto de sujeción al proceso: Cuando el delito no merezcapena corporal o esté sancionado.
Auto de libertad por falta de elementos: Si dentro de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción alproceso.
El auto de procesamiento es un escrito que elabora el juez penal. En este escrito debe volcar la totalidad e las constancias de la causa -datos filiatorios del o los imputados, el hecho quese le imputa, el encuadre legal del hecho y la mención expresa de procesarlo, el que a la vez puede ser con prisión preventiva o sin ella- Quiere decir entonces que el auto de procesamiento es aquellamanifestación de voluntad del juez que valorando los hechos y las pruebas, decide someter procesar al autor del hecho delictivo. Una vez que el auto de procesamiento queda firme, se procede aefectuar el requerimiento de elevación a juicio mediante el cual el fiscal pide que se pase a otra etapa del proceso, que es el debate oral y que se lleva adelante en un Tribunal Oral, el que en definitivadecidirá si te condena o te absuelve.
1. AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.
Al término de las 72 horas no se tienen los elementos necesarios para continuar el proceso – no seresuelve definitivamente la inexistencia del delito. – el juez penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran satisfechos, fundando y motivando su resolución, y el MPpracticará las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación penal correspondiente.
Si no se aportan por el ofendido o por el MP pruebas dentro de los 60 días a partir del siguiente en...
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