tesis aislada
Semanario Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Décima Época
Núm. de Registro: 2001749
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis AisladaFuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis:
I.4o.C.8 C (10a.)
Página:
1967RESPONSABILIDAD CIVIL. EFICACIA DE LA COSA JUZGADA EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO
DERIVADO DE DELITO EN EL PROCESO CIVIL.
El sistema jurídico mexicano, y en específico el distrital, tiene una regulación que permite alos Jueces penales conocer de la acción de responsabilidad civil derivada de un hecho que
provocó también el ejercicio de la acción penal. Existe la posibilidad de que el interesadoopte por el ejercicio de la acción civil, pero la falta de manifestación de haber elegido ese
ejercicio separado del proceso punitivo significará, en caso de condenarse al pago de lareparación del daño en la sentencia penal, que estará a las resultas de ésta, sin perjuicio de
que pueda apelar. El Juez civil queda vinculado por lo resuelto en la sentencia condenatoria
penal, sin poder nuevamente pronunciarse sobre la responsabilidad civil del sentenciado,
ergo, debe rechazar la acción civil derivada de los mismos hechos que conoció su homólogo
penal. Pero que ocurra así no es debido a la aplicación del principio non bis in idem,
consagrado en los artículos 23 constitucional, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que el
derecho de que se trata es propio del ámbito penal, aplicable, por tanto, exclusivamente a
dicha materia, como se advierte de los dos preceptos invocados en primer término, de la
observación general 32 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para...
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