Tesis
De conformidad con el artículo 181del Código Federal de Procedimientos Penales, el aseguramiento de un bien durante la averiguación previa o en el proceso se justifica porque constituye instrumento, objeto o producto del delito y tienepor finalidad precisamente que no se altere, destruya o desaparezca; es decir, comparte la naturaleza jurídica de la formal prisión pues ambas son medidas precautorias en el procedimiento penal: éstaen relación con el inculpado y aquélla en relación con los bienes, de modo que la vigencia de esas medidas provisionales se justifica mientras subsistan las pruebas que respaldan su vinculación conel delito. Por tanto, si un bien es asegurado por estimar que es producto del delito y se dicta formal prisión a su propietario o poseedor precisamente porque esa calidad lo hace probable responsabledel mismo delito, y en posterior resolución -por ejemplo resolución en alzada- se estima que no hay tal responsabilidad del inculpado en tanto que no hay prueba suficiente de que esos bienes soninstrumento, objeto o producto del delito y, por ello, se le dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar, por mayoría de razón debe levantarse el aseguramiento de ese bien: no hay pruebasuficiente de que es producto del delito. Es cierto que en tal caso el Ministerio Público está en aptitud de ofrecer nuevos medios de prueba para acreditar que esos bienes sí tienen alguna de aquellascalidades, pero tal circunstancia no hace sino reafirmar que mientras no se recaben y se admitan por el Juez no hay sustento para que permanezca asegurado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...
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