titulo II
DE LA PREVENCIÓN, LA EDUCACIÓN Y LA REHABILITACIÓN CAPÍTULO I.
DE LA PREVENCIÓN
Todas las entidades promotoras de salud deben incluir en su plan obligatorio de salud ladetección temprana y la intervención oportuna de la limitación.
El gobierno nacional a través de los ministerios de Salud, trabajo y educación deben incluir en los planes nacionales de prevención lascausantes de limitación en el sector laboral, Salud y seguridad
El gobierno Garantizará el acceso a la educación pública en todos los niveles primaria secundaria profesional y técnico a personas conlimitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.
Ninguna persona puede ser discriminada por su limitación, para acceder ala educación sea pública o privada en cualquier nivel de formación
Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional dotarán a las instituciones con los materiales educativos que respondan a lasnecesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.
El Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales decarácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación.
Todo centro educativo de cualquier niveldeberá contar con los medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones.
Ningún centro educativo podrá negar los servicios educativos a personas limitadasfísicamente, si esto ocurre podrá ser sancionado desde multas sucesivas hasta el cierre del establecimiento.
Ministerio de educación y el ICFES establecerán los procedimientos y mecanismosespeciales que faciliten a las personas con limitaciones físicas y sensoriales la presentación de exámenes de estado
Las bibliotecas públicas y privadas tendrán servicios especiales que garanticen el...
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