titulo preliminar codigo civil
TÍTULO PRELIMINAR. De las Normas Jurídicas, su aplicación y eficacia
CAPÍTULO I. Fuentes del Derecho
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, lacostumbre y los
principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango
superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de la ley aplicable, siempreque no
sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración
de voluntad tendrán la consideración decostumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en lostratados internacionales no serán
de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial
del Estado.6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar
y aplicar la ley, la costumbre y los principiosgenerales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo
caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes
establecido.
Artículo 2.
1. Lasleyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en
el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. Laderogación tendrá el
alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello
que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior.
Por la simple derogaciónde una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere
derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
CAPÍTULO II. Aplicación de las normas jurídicas...
Regístrate para leer el documento completo.