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Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, ejerciendo funciones de administración orepresentación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
• Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo,según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquierartificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
• . Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
• Promover, por cualquier mediofraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
• Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.• Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
• Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o alauditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
• Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.• Usar, en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.”
COMENTARIO:
• Como puede apreciarse en el artículo 198 resultan inaplicables para el auditor internoy el auditor externo porque se trata de imposibles fácticos y jurídicos. con incompatibles con los de la persona jurídica y de emitir informes o dictámenes que omitan revelar, o revelen en formadistorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica está...
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