Trabajadores No Afiliados A Sindicato Minoritario Tambien Se Benefician
2De estamanera, consideramos que resultaría un despropósito que el producto de negociación llevada a cabo por una agrupación sindical minoritaria, afecte a los trabajadores no afiliados a ella. (…) consideramosque resultaría razonable y antidemocrático que la decisión de unos cuantos, que no llegan a alcanzar la mayoría absoluta de un país, implique que afecte la generalidad de la población
3Resultaría enbuena cuenta antidemocrático que se intente o se proclame la extensión de la vigencia de un convenio colectivo – o el que haga sus veces – negociado por una agrupación que no cuenta con larepresentación general de los trabajadores del ámbito respectivo a personas que no se integraron a aquella.
4De otro lado, se puede advertir que este fallo desnaturalizaría las normas que justamente pretendeinterpretar a la luz del principio de igualdad. En efecto, la eficacia erga omnes o limitada del convenio colectivo se encuentra íntimamente ligada a la representatividad del /los sindicato/s quenegocia/n, por lo que extender la vigencia del producto de una negociación colectiva llevada a cabo por entes de representatividad circunscrita a la generalidad de los trabajadores del ámbito correspondientequebranta injustificadamente esta ligazón, provocando una visión igualitaria a supuestos distintos, lo cual si contraviene el principio de igualdad.
5Este tipo de fallo tiene un efecto desincentivadorde la afiliación sindical en la medida en que permitirá que el trabajador que no desea afiliarse a un sindicato minoritario, se vea beneficiado con los alcances de un convenio colectivo, fruto de...
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