trabajao
CAPITULO V
DE LA GENERACION Y EMISION DE RUIDO
* Artículo 42: Control a emisiones de ruidos.* Artículo 43: Ruido en sectores de silencio y tranquilidad.
* Artículo 44: Altoparlantes y amplificadores.
Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos queinstalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización delos anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente.
* Artículo 45: Prohibición degeneración de ruido.
* Artículo 46: Horarios de ruido permisible.
* Artículo 47: Ruido de maquinaria industrial.
* Artículo 48: Establecimientos industriales y comerciales ruidosos.
*Artículo 49: Ruido de plantas eléctricas.
Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido,dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes.
* Artículo 50: Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores.
* Artículo 51: Obligación de impedir perturbación porruido.
Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles deruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
* Artículo 52: Área perimetral de...
Regístrate para leer el documento completo.