Trabajo De Chambi
DERECHO DE OBLIGACIONES
TEMA:
ANALIZIS DEL ARTICULO 1253-1254 DEL CODIGO CIVIL
DOCENTE: Mg.ALCIDES CHAMBI ARI
ALUMNA:USCA CCAPASONCCO, MARY YENNY.
SEMESTRE, VIII
SECCION: “A”
Juliaca: PerúDEDICATORIA:
Este presente trabajo va dedicado con mucho
Cariño al docente Mg. ALCIDES CHAMBI ARI
Por impartirnos sus conocimientos día a día.
OFRECIMIENTO JUDICIAL DE PAGO, CONSIGNACIÓN Y OPOSICIÓN
ART. 1253
El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan comoproceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil.
La oposición al ofrecimiento extra judicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva. (*)
(*) Texto según modificatoria introducida por el Código Procesal Civil (D. Leg. NO 768), cuyo Texto Único Ordenado fueautorizado por R.M. NO 010-93-JUS de 23-04-93.
Comentario
1. La norma regula el procedimiento a seguir para el pago por consignación, la misma que debería estar ubicada en el Código Procesal Civil. La consignación consiste en depositar la cosa bajo el poder de la autoridad judicial y a disposición del acreedor. Con ello queremos decir que no es indispensable su entrega material al juzgado,sino que aun custodiada en distinto lugar al juzgado, el juez la tenga bajo el poder de su voluntad.
Como regla general, la consignación debe ir precedida del ofrecimiento de pago y ser comunicada previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. Ambas cosas se tienen que acreditar ante la autoridad judicial; sin embargo, de manera excepcional, el deudor puede consignarsin previa oferta real, como es el caso del pago en la adjudicación de bienes provenientes de remate judicial y el caso de expropiación por causa de utilidad pública.
2. El ofrecimiento debe realizarse en el lugar convenido para el pago y, si no hubiese mediado pacto especial, es competente "el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvodisposición legal o pacto en contrario", señala el artículo 23 del Código Procesal Civil.
La norma considera que el ofrecimiento judicial y consignación se tramitan como procesos no contenciosos, la cual es coherente con el artículo 802 del Código Procesal Civil; sin embargo, debemos precisar que puede darse el caso que "cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material queoriginó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que le corresponde al mismo" (véase el artículo 802 del Código Procesal Civil).
El ofrecimiento judicial conlleva a que se cumpla la prestación en la audiencia. Hecha la consignación, el acreedor puede aceptarla o el juez declarar que está bienhecha. Si el acreedor acepta la suma ofrecida como pago, se le entregará a éste, previa entrega del recibo. En cualquiera de ambos casos, se cierra el ciclo del procedimiento entablado, y, como quiera que sustituye el pago, la obligación se extingue y el deudor queda liberado; por el contrario, sigue subsistente la deuda si, por falta de cualquier requisito, la consignación no fue válida, ya que loque extingue aquella es la consignación y no el ofrecimiento de pago.
Según Planiol y Ripert (1), "la consignación no es un pago; por sí misma no implica la transmisión de la propiedad a favor del acreedor: es un depósito que deja la propiedad en poder del deudor". La prueba de ello es la facultad de retiro que le concede el artículo 1255 del Código Civil. El deudor conserva el derecho de...
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