Trabajo procesal
Código de Procedimiento Civil del Artículo Nº 113 al artículo 118.
Proyecto Código Procesal Civil, del artículo Nº 134 al artículo 147.
- Primera Comparación:
Personas sujetas de Inhabilitación por el Código de Procedimiento Civil. Art. 113
Personas sujetas de Inhabilitación por el Proyecto Código Procesal Civil Art. 134
AnálisisHaciendo una comparación del Código de Procedimiento Civil y el Proyecto de Código Procesal Civil en cuanto a las Implicancias y Recusaciones nos damos cuenta que ambos coinciden en varios aspectos, como por ejemplo las personas que se encuentran afectas por estos procedimiento, como son los jueces, los auxiliares de justicia, administradores de Justicia que se encuentren implicados en causasdeterminadas por el Código Orgánico de Tribunales. También ambos señalan y coinciden en los respectivo a la inhabilitación de un abogado integrante.
Sin embargo en el art. 134 del PCPC, no mencionada nada relacionado con la inhabilitación de los peritos la cual según el art. 113 del CPC la debería alegar la parte que se viera perjudicada probando la causas de la implicancia o recusación determinadaspara los jueces. A nuestro parecer este omisión en cuanto al trato dado a los peritos debería ser tomando en cuenta según la antigua normativa y la jurisprudencia para llenar ese vacío, pues de lo contrario se estaría desestimando las eventuales implicancias y recusaciones en las que pudieran cometer estas personas.
- Segunda Comparación:
Declaración de Implicancia y Recusación por el CPCart. 114
Oportunidad para hacer valer la Inhabilidad por el PCPC art. 135
Análisis
El artículo 135 del CPC, en relación al artículo 114 coinciden en todo, principalmente que la oportunidad para declara la implicancia o recusación debe pedirse antes de toda gestión relacionada con el proceso o antes de que proceda la persona contra quien se dirige.
- Tercera Comparación:
Tribunalcompetente Implicancia del juez unipersonal por el CPC Art. 115
Tribunal competente Implicancia del juez unipersonal por el PCPC Art. 136
Análisis
Tanto el artículo 115 del CPC, como el artículo 136 del PCPC, coinciden en que en caso de la Implicancia de un juez de tribunal unipersonal esta se hará valer ante el mismo.
- Cuarta Comparación:
Tribunal competente recusaciónjueces tribunal unipersonales y colegiados por el CPC.art. 116
Tribunal competente recusación jueces tribunal unipersonales y colegiados por el PCPC. Art. 137
Análisis
Según artículo 116 del CPC y el artículo 137 del PCPC, ambos coinciden en lo mismo, que tanto las recusaciones al juez de un tribunal unipersonal y de tribunales colegiados, como también la implicancia y recusación de losmiembros de tribunales se deberá realizar ante el tribunal que deba conocer de estos incidentes.
- Quinta Comparación:
Implicancia y Recusación de funcionarios subalternos según el CPC. Art. 117
Implicancia y Recusación de funcionarios subalternos según el PCPC. Art. 138
Análisis
Tanto el artículo 117 del CPC, como el artículo 138 del PCPC coinciden que las inhabilidades porImplicancia y Recusacion de funcionarios subalternos debe ser reclamada por el tribunal que conozcan del proceso y se admitirán sin más trámite cuando no necesiten fundarse en una causa legal.
- Sexta Comparación:
Consignación y rechazo de Implicancia o Recusación según el CPC. Art. 118
Consignación y rechazo de Implicancia o Recusación según el PCPC. Art. 139
Análisis
Tanto el artículo118 del CPC, como el artículo 139 del PCPC indican que la solicitud de implicancia y recusación de los funcionarios mencionados en ambos artículos no procederá cuando no sea por causa legal, tampoco cuando no se haya consignado las sumas mencionadas, las cuales son idénticas en ambos artículos, por último reemplaza la palabra “pobre” por el de “privilegio de pobreza”, haciendo alusión a la...
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