trabajo
El 15 de diciembre de 1999, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Ejecutivo Nacional la obligación deestablecer, de conformidad con la Ley: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres". Esta se hizo efectiva a partir de 2001 con el "Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacionalde Protección Civil y Administración de Desastres".
Según esta ley: "Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitaciónde la población ante desastres".
"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar laparticipación ciudadana, frente a situaciones de desastres".
"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres" (nacional, estadales y municipales, cada una de ellas dentro del ámbito desu propia competencia territorial) están dedicadas a:
• Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
• Garantizar la coordinación de los esfuerzosinterinstitucionales.
• Dotar de recursos materiales y equipos.
• Entrenar el personal de Protección Civil.
• Realizar los programas educativos formales e informales, de preparación de laciudadanía frente a desastres.
Esta Organización está conformada a nivel nacional por:
• Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que dicta la Política Nacional.Es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; estáconformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos....
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