Tribunal De Lo Contencioso Administrativo
Al acudir al Tribunal se tiene la oportunidad de contar gratuitamente con asesoría y, en su caso, representación legal para que seanalice y estudie el conflicto con las autoridades administrativas.
De preferirlo así el gobernado, puede optar por acudir directamente, demandando a través de su escrito inicial:
1. La nulidad del acto o resolución que considere ilegal.
2. Que a la autoridad se le obligue a contestar una petición escrita.
3. Que se le restituya en el goce de sus derechos indebidamente afectados.
4. Que seobligue a la autoridad a actuar apegada estrictamente a la ley en los actos o resoluciones que realice o emita en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 122 disposiciones C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece con toda claridad los órganos de carácter local a cuyo cargo, junto con los Poderes Federales, está el Gobierno del Distrito Federal.
Determinandoexpresamente en la BASE PRIMERA Fracción V Inciso b) y BASE QUINTA, lo siguiente:
BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
V.- La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesareaspara cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados delas remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
BASE QUINTA.-
Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversiasentre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal.
Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.
Por otra parte, debe advertirse que la naturaleza jurídica del Tribunal lo ubica como un órgano local autónomo, tal como se reitera en el contenido de diversos ordenamientos queregulan la función pública del Distrito Federal.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 9.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal. Se compondrá de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley orgánica.Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior , podrán formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio.
Los Magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; durarán seis años en el ejercicio de su encargo, y al término de su nombramiento, podrán ser ratificados, y si lo fueren sólopodrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la ratificación de Magistrados al término del período para el que fueron nombrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.
La ley orgánica respectiva establecerá los requisitos para ser Magistrado, el...
Regístrate para leer el documento completo.