Tsj decision

Páginas: 9 (2246 palabras) Publicado: 6 de julio de 2010
TSJ Regiones - Decisión

http://cojedes.tsj.gov.ve/decisiones/2005/marzo/1247-8-AP42-N-2004-0...

Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ Expediente Nº AP42-N-2004-001374 En fecha 8 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1002-04KP02-N-2003-609 de fecha 6 de julio de 2004,emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ÁLVAREZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.051.029, asistido por el abogado José Ángel Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado bajo el N° 93.218, contra la Providencia Administrativa N° 156-2003 de fecha 23 de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la solicitud de reenganche interpuesta por el referido ciudadano contra el Instituto del Deporte del Estado Portuguesa (INDEPORT). Dicha remisión se efectuó en virtud de ladeclinatoria de competencia formulada por dicho Juzgado mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, por considerarse incompetente para conocer de la presente causa. En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 3 de febrero de2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente. Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones: I DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

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TSJ Regiones - Decisión

http://cojedes.tsj.gov.ve/decisiones/2005/marzo/1247-8-AP42-N-2004-0...Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2003, el ciudadano Domingo Antonio Álvarez Morillo, solicitó que se declarara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa de fecha 23 de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con base en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Que en fecha 16 de mayo de 2003 interpuso la solicitud de reenganche porante la Sub-Inspectoría del Ministerio del Trabajo en el Estado Portuguesa en contra del Instituto del Deporte del Estado Portuguesa (INDEPORT), siendo admitida dicha solicitud el 24 de mayo del mismo año. Que posteriormente se realizaron todos los trámites procedimentales necesarios, dictándose en fecha 23 de julio de 2003, la Resolución Administrativa N° 156-2003, mediante la cual la mencionadaInspectoría del Trabajo se declaró incompetente para decidir acerca del procedimiento de reenganche solicitada por el recurrente, decisión que se le notificó el 1° de agosto del mismo año. Que la referida Resolución es nula por notificación defectuosa, ya que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone la obligación de notificar a los interesados de todo acto administrativo de carácterparticular que afecte sus derechos subjetivos e intereses personales y directos, debiéndose indicar en dicha notificación los recurso que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o Tribunales ante los cuales deben interponerse dichos recursos. Que en la Resolución Administrativa impugnada, no consta el término para ejercer los recursos contra la misma, por lo quealegó que no se ajusta a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual hace a la notificación defectuosa, sin ningún efecto. Que un requisito de fondo que debe contener todo acto administrativo es la causa o motivo del mismo, configurado este requisito por la expresión de los presupuestos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, siendo la...
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