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María Salvador Martínez. Profesora Titular Interina de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares
1. Introducción
La libertadde expresión forma parte del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos revolucionarias del siglo XVIII, es decir, constituye una de las primerasconquistas del constitucionalismo liberal. El objeto del reconocimiento de este derecho, como el de la mayor parte de los derechos que se reconocen en aquel momento, es la garantía de un espacio de libertaddel ciudadano frente a las injerencias de los poderes públicos. Así pues, estamos ante uno de los clásicos derechos de libertad frente al Estado, aunque, hoy en día, su estructura y contenido no sonexactamente los mismos que los que definieron a la libertad de expresión en el Estado liberal, sino que la transformación de ese Estado en Estado social ha dotado a esta libertad de una estructura y uncontenido diferentes.
Antes de analizar el derecho a la libertad de expresión debemos señalar que, con carácter general, esta libertad tiene su fundamento y es manifestación externa de otro derechofundamental: la libertad ideológica. Así lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional, que considera que la libertad ideológica no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar unadeterminada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones, sino que comprende además una dimensión externa de agere licere conarreglo a las propias ideas, y que entre las manifestaciones externas de dicha libertad figura muy principalmente la de expresar libremente lo que se piensa (por todas, STC 120/1990, FJ 10).
Elderecho fundamental a la libertad de expresión se reconoce en el art. 20 de nuestra Constitución, pero, a la vista del contenido de dicho artículo, a la cláusula “libertad de expresión “ se le...
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