Título ejecutivo
El Título Ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.
Cabetener presente que sólo la ley puede crear títulos ejecutivos.
Los títulos están taxativamente enumerados en el Artículo 434 del Código de procedimiento civil, y en leyes especiales.
Las partes nopueden crear títulos ejecutivos, pues ellos no miran sólo al interés de los contratantes, sino que también hay un interés público comprometido, lo que se constata al reservar el procedimiento ejecutivoa aquellas obligaciones cuya existencia y exigibilidad se hayan reconocido y declarado por algún medio legal.
De acuerdo a la Ley de Timbres, D.L.3475 de 1980, ciertos títulos, para que puedantener mérito ejecutivo, deben haber pagado el impuesto correspondiente, y aquel documento que no haya satisfecho ese impuesto, carece de mérito ejecutivo, mientras no se acompañe constancia de habersepagado las multas, reajustes e intereses conjuntamente con el impuesto.
De ahí que si ese documento no ha pagado el impuesto que corresponde, el juez puede denegar la ejecución al hacer el examen deltítulo. Pero si, pese a que este título no pagó impuesto, el juez da curso a la ejecución, el demandado, en este caso ejecutado, puede apelar de esa resolución que ordena despachar mandamiento deejecución y embargo.
Clasificación de los títulos ejecutivos.[editar]
Título ejecutivo auténtico: Es aquel en cuyo otorgamiento interviene un funcionario público con las formalidades prescritas por laley, y en el ejercicio de sus atribuciones.
Título ejecutivo privado: es aquel que se extiende por los particulares sin las formalidades legales, y que adquiere carácter ejecutivo por reconocimientoefectuado por la Justicia.
Títulos ejecutivos contemplados en el Código Procedimiento Civil Chileno[editar]
Art. 434 Nº 1. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
Para que la...
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