Union Civil entre personas del mismo sexo
UNION CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO
INTRODUCCIÓN
"La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relacionesheterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no sediferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales"
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES HISTORICOS
La unión civil es una de las instituciones establecidas con el objeto de permitir el vínculo jurídico entre personas del mismo sexo, otorgándoles efectos similares al matrimonio principalmente en materia patrimonial.
En algunos sistemas, las uniones civiles están también disponibles para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre. En nuestro sistema, debemos considerar que al mantener una legislación decimonónica en materia de derecho privado, especialmenteen el ámbito de la familia, se encubre una realidad que existió desde lo inicios de la sociedad, esto es las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo1. Nuestra actual legislación, en el artículo 102 del Código Civil2 establece como elemento de la esencia del contrato de matrimonio la diferencia de sexo entre los contrayentes. Así, expresamente nuestro código deja fuera dereconocimiento legislativo a las parejas compuestas por personas del mismo sexo, no obstante, que nuestro propio ordenamiento consagra en la Constitución Política el derecho a la igualdad ante la ley.
Esta garantía fundamental tiene por objeto evitar que la ley o alguna autoridad establezcan diferencias arbitrarias en el ejercicio de derechos fundamentales. Como sostiene el profesor Peña, "desde un punto de vista puramente conceptual, el de igualdad es un concepto relaciona],puesto que, para hablar de igualdad, obviamente se requieren al menos dos términos entre los cuales la relación de igualdad resulte trazada.", luego agrega que, "una somera del texto constitucional muestra que la igualdad entre todos en algo),es la alternativa [...] al igual que en el derecho comparado resulta relevante"5. De este modo en un primer nivel de análisis, la igualdad es entre todos los seres humanos cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. De lo anterior se sigue que si hay derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos atendido que la humanidad se presenta en todos‐ deben también ser distribuidos igualitariamente. Esta primera firma de igualdad se le denomina igualdad en la distribución de los derechos7. Una segunda dimensión del principio se deriva de la interpretación sistemática a partir del art. I de la carta fundamental, que permite establecer la idea de igualdad fáctica mínima, en el sentido que el Estado debe facilitar a las personas el acceso a los bienes primarios que permitan la autorrealización de un ser humano. Finalmente, la igualdad consagrada en el precepto, supone en un nivel más intenso el derecho al igual respeto y consideración, lo anterior supone que el ser humano responde sólo por actos voluntarios, por lo que no se le puede reprochar ni maltratar por eventos o cualidades adscritas sobre los ...
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