universidad bicentenaria
El propósito del presente trabajo es continuar analizando la protección que el Derecho Romano brinda a laparte más débil.-
En esta oportunidad nos referiremos al error, pues, quién es víctima del error puede considerarse la parte más débil de la relación jurídica. Desarrollaremos la presentación en trespartes: una primera donde haremos una breve mención a las distintas clasificaciones del error de acuerdo con las fuentes justinianeas, una segunda, donde nos referiremos a la recepción del error en elCódigo Civil Argentino y en el proyecto de unificación de Código Civil con el Código de Comercio y finalmente, teniendo en cuenta la casuística del Digesto con relación al error, analizaremos si éstepuede considerarse un vicio de la voluntad que, por sí solo, en algunos supuestos, puede ser causal de nulidad del negocio jurídico.-
I.- PRIMERA PARTE: EL ERROR EN EL DERECHO ROMANO.-
Savigny hadefinido el error como “la falsa noción que se tiene de una cosa”. Dejaremos a un lado la diferencia entre error e ignorancia, pues, a esta última, igualmente se le pueden aplicar los efectos delerror.-
Torrent define el error como la falsa representación de la realidad por parte de los sujetos del negocio jurídico. El error puede provenir de una divergencia entre voluntad y manifestación encuanto puede venir viciada la voluntad por un falso conocimiento de la realidad negocial, tanto que incida sobre el sujeto o destinatario de un negocio jurídico unilateral, como sobre la voluntad de laotra parte, en los negocios bilaterales. Por estos motivos, en ámbitos científicos se plantea como un tema de interpretación de los negocios jurídicos.-
La falsa noción puede recaer sobre la norma...
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