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DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Título I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Art. 72.- Gestión Tributaria.- Las funciones de la Administración Tributaria comprenden dos
gestiones distintas y separadas: La determinación y recaudación de los tributos; y, la resolución
de las reclamaciones que contra aquellas se presenten.Art. 73.- Normas de Acción.- La actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con
arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
Art. 74.- Procedimiento General y de Excepción.- Los actos administrativos se producirán por
el órgano competente, mediante el procedimiento que este Código establece.
Se aplicará la Ley Especial Tributaria cuando por lanaturaleza del tributo se instituya un
procedimiento de excepción.
Art. 75.- Competencia.- La competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la
Ley a determinada Autoridad o Institución, para conocer y resolver asuntos de carácter
tributario.
Art. 76.- Irrenunciabilidad de la Competencia.- La competencia administrativa en el ámbito
tributario, es irrenunciable y seejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida
como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las Leyes.
Art. 77.- Indeterminación de la Competencia.- Cuando una Ley atribuya competencia a una
Administración Tributaria, sin determinar la Autoridad que ha de ejercerla, se entenderá
concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de losreclamos en primera o
única instancia.
Art. 78.- Autoridad Incompetente.- Cuando el órgano administrativo ante quien se presente una
consulta, petición, reclamo o recurso se considere incompetente para resolverlo, así lo declarará
dentro de tres días y, en un plazo igual lo enviará ante la Autoridad que lo fuere, siempre que
forme parte de la misma Administración Tributaria. Pero siel órgano competente corresponde a
otra Administración Tributaria, el que hubiere recibido la solicitud la devolverá al interesado
dentro de igual plazo, juntamente con la providencia que dictará al efecto.
Art. 79.- Incompetencia Parcial.- Cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se refiera a
varios tributos que correspondan a distintas Administraciones Tributarias, laAutoridad
receptora, dentro de tres días, avocará conocimiento de los asuntos que le competan y
dispondrá que los restantes se cursen ante los organismos respectivos, con arreglo al artículo
anterior
Art. 80.- Conflictos de Competencia.- Todo conflicto de competencia que se suscite entre
Autoridades de una misma Administración Tributaria, lo resolverá el superior jerárquico común
en elplazo de ocho días de producido.
Corresponderá al Tribunal Distrital de lo Fiscal dirimir la competencia que se suscitare o se
promoviere entre Autoridades de distintas Administraciones Tributarias.
Art. 81.- Forma y Contenido de los Actos.- Todos los actos administrativos se expedirán por
escrito. Además, serán debidamente motivados enunciándose las normas o principios jurídicosque se haya fundado y explicando la pertinencia de su aplicación a los fundamentos de hecho
cuando resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los sujetos pasivos de la relación
tributaria, o cuando absuelvan consultas sobre inteligencia o aplicación de la ley.
Art. 82.- Presunción del Acto Administrativo.- Los actos administrativos tributarios gozarán de
las presunciones de legitimidady ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán
ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.
Sin embargo, ningún acto administrativo emanado de las Dependencias de las direcciones y
Órganos que administren tributos, tendrán validez si no han sido autorizados o aprobados por el
respectivo Director General o funcionario debidamente delegado.
Art....
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