Variaciones

Páginas: 24 (5862 palabras) Publicado: 16 de febrero de 2013
Proceso n.º 34814








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 419

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de lasociedad Inversiones Los Cedros S.A.[1] contra la sentencia de preclusión del 10 de agosto de 2010 emitida por la Sala de conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso que se adelanta contra los doctores GUSTAVO DEL CARMEN PEDROZA PEDROZA, Juez Promiscuo Municipal de Orocué y JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, Juez Promiscuo del Circuito del mismo municipio.

HECHOSEn un proceso policivo, la Alcaldía del Municipio de Orocué ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho de un predio rural[2]; el señor Alberto Ruiz Llano presentó acción de tutela ante la autoridad judicial reclamando el amparo del derecho de posesión, al tiempo que alegó que la Alcaldía Municipal carecía de competencia para conocer de los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho depredios agrarios, por estar atribuida a los Jueces Civiles:

El doctor GUSTAVO DEL CARMEN PEDROZA PEDROZA, Juez Promiscuo Municipal de Orocué, profirió sentencia de amparo (a favor del accionante Ruiz Llano) en primera instancia el 8 de febrero de 2008, con el siguiente fundamento:

“1. Primera instancia
Mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 2008, el Juzgado PromiscuoMunicipal de Orocué, amparó el derecho al debido proceso del actor y ordenó “declarar la nulidad de toda la actuación adelantada por la tutelada dentro del referido proceso, quedando las cosas en la misma situación en que se encontraban antes de iniciarse el reseñado trámite policivo. Ofíciese a la Alcaldía Municipal de Orocué, para que en el término de 48 horas, restituya al tutelante la posesión ydemás derechos que ostentaba sobre el predio La Macumba y El Caimán, hasta la fecha en que fue lanzado de allí”.


Para fundamentar su decisión, sostiene que en razón a que de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto 2303 de 1989, por medio del cual se creó la jurisdicción agraria, corresponde a los jueces agrarios conocer de los procesos de lanzamiento por ocupación dehecho, es claro “se incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, pues la actuación adelantada por la Alcaldía de Orocué en el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho se llevó a cabo con carencia absoluta y evidente de competencia y por ese conducto se vulneró el derecho al debido proceso del accionante”.


Asegura que tampoco resulta acertada la aplicación del Decreto 747 de1992, puesto que con tal disposición se buscaba prevenir las invasiones de predios rurales que estuvieran ocasionando alteraciones del orden público interno en los departamentos, situación que no se presenta en el presente asunto.


Por último, estimó que no es posible afirmar que su despacho esté incurriendo en desacato, respecto de lo resuelto en un asunto similar por el Juzgado Civildel Circuito de Yopal, “pues dicho despacho no tocó el trasfondo del tema planteado como lo es la naturaleza agraria del conflicto, limitándose a indicar la existencia de otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción administrativa”[3].

El amparo consistió en declarar la nulidad de toda la actuación adelantada por la Alcaldía Municipal de Orocué y además en la orden de restituir altutelante la posesión y demás derechos que ostentaba sobre el predio La Macumba y El Caimán, hasta la fecha en que fue lanzado de allí.

La segunda instancia correspondió dirimirla al doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA, Juez Promiscuo del Circuito de Orocué, quien confirmó la sentencia de tutela el 1º de abril de 2008, con la siguiente argumentación:

“2. Fallo de Segunda instancia...
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