Vision de la necesidad de entender la coparentalidad desde la practica judicial
PROYECTO DE LEY SOBRE CUIDADO PERSONAL ANALIZADO POR LA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO DEL SENADO. BOLETINES 5917‐
18 y 7007‐18
En Chile se tramita ante el Senado de la República, un proyecto de ley que
pretende modificar los artículos 225, 228 y 229 del Código Civil y otros que en
consonancia debieran modificarse, normas que fueron dictadas para un periodo
económico, social y cultural determinado, que dista enormemente de la realidad familiar
que hoy enfrentamos.
El artículo 225 del código Civil establece que: “Si los padres viven separados, a la
madre toca el cuidado personal de los hijos. No obstante, mediante escritura pública, o
acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la
inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento,
ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado de uno o
más hijos corresponda al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas
solemnidades. En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por
maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al
otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro
padre, pudiendo hacerlo. Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea
cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a
terceros.”
A casi siete años de la puesta en marcha de los tribunales de Familia como jurisdicción especializada en materias como cuidado personal, relación directa y regular,
divorcio, separación, alimentos, violencia intrafamiliar, protección, infractores de ley,
observamos cambios sociales profundos en la manera de enfrentar las relaciones de
familia, cambios que hablan de una sociedad en la que las mujeres se han incorporado cada vez con más fuerza al campo laboral, dejando en evidencia la necesidad de regular
con mayor acuciosidad y con miras a la igualdad, la conciliación entre el trabajo y la vida
familiar.
Los hombres, por su parte, desempeñan hoy, o están interesados y claman por desempeñar roles preponderantes en la crianza y cuidado de los niños, ya sea vía acuerdo
o demandándolo ante tribunales, y la legislación está apuntando a fortalecer esa
igualdad de roles, de ello dan cuenta normas como la de nuestro Código del Trabajo que
apuntan a reconocer el derecho deber de los padres en cuanto a los hijos. Artículos 195,
199, 199 bis y 200 del texto legal citado.
Los divorcios de común acuerdo o sin causal, que requieren de la presentación de
un acuerdo de regulación de relaciones mutuas, son una manifestación, de la manera
colaborativa en que se están solucionando los conflictos, lo que se refuerza con las cifras
arrojadas por la mediación y la conciliación que suman alrededor del 40% del total del ingreso de causas en los tribunales de Santiago.
El aumento de las denuncias por violencia intrafamiliar, también nos hablan de la
disminución de la tolerancia frente a este tipo de situaciones que en general afecta a
mujeres, sin perjuicio, que la cifra de hombres que denuncian también ha aumentado.
La judicatura especializada en materia de familia ha permitido ...
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