C- 446

Páginas: 104 (25890 palabras) Publicado: 15 de junio de 2011
T-446 DE 2007

ARGUMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

2. Procedibilidad de la presente acción de tutela por haberse interpuesto en oportunidad y ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial.

2.1. De conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la tutela, de tal suerte que laacción debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable y oportuno. Con tal exigencia se pretende evitar que este mecanismo de defensa judicial se emplee como herramienta que premia la desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica.

Esta condición está contemplada en el artículo 86 de la Carta Política como una de las característicasde la tutela, cuyo objeto es precisamente la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que establezca la ley. Así pues, es inherente a la acción de tutela la protección actual, inmediata y efectiva deaquellos derechos.

En esta ocasión, la Corte aclara que independientemente de la prolongación en el tiempo para decidirse este asunto en las instancias, la acción de tutela fue interpuesta en oportunidad.

En efecto, al examinarse el expediente contentivo de este proceso se tiene que la acción de tutela fue interpuesta el 07 de julio de 2004 (acta individual de reparto a folio 241) contra lasentencia proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado el 09 de diciembre de 2003 (sin contarse desde la fecha de su notificación), por lo que tan sólo transcurrieron 07 meses entre una actuación y la otra.

2.2. Por otra parte, respecto a la procedencia de la acción ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa, debe señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que latutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (…)” dado su carácter residual. En múltiples oportunidades esta Corporación se ha pronunciado al respecto, señalando enfáticamente su improcedencia ante la existencia de otros recursos judiciales adecuados y efectivos para la protección de los derechos fundamentales, que se alegan comprometidos. Al respecto,en la sentencia T-252 de 2005 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), se lee:

“La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que la acción de tutela es un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual destinado a proteger los derechos fundamentales. Esa caracterización implica que si existe medio de defensa judicial a disposición del interesado, la tutela no puede serutilizada para sustituirlo o para desplazar a los jueces ordinarios en el ejercicio de sus funciones propias. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al señalar que la tutela no procede cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En efecto, si en elordenamiento jurídico se prevé otro medio de defensa judicial para lograr la protección pretendida, la acción de tutela no puede desplazarlo, ya que no es el escenario propio para discutir cuestiones que deben ser debatidas ante los estrados de las jurisdicciones ordinarias”.

En esta oportunidad la sociedad accionada pone de presente que contra la providencia proferida por la Sala Plena del Consejo deEstado, que controvierte a través de la presente acción de tutela, no procede ningún recurso ordinario ni extraordinario, pues la decisión fue tomada por la Sala Plena de la mencionada Corporación. Asimismo, señala que al solicitar la nulidad de la sentencia por los defectos que expone en la tutela, esta fue negada por el Consejo de Estado.

Pues bien, para la Corte resulta claro que contra la...
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