Emp´Lasamiento
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000131ASUNTO : SP21-S-2011-000131
AUTO QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD FISCAL PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibido escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por la Abogada OLGA LILIANAUTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso por un lapso de quince (15) días, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre elDerecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia Jurisdiccional a los fines de proveer lo solicitado conforme a lo establecido en la resolución Nº 2007-0036, de fecha 01-08-2007, emanadade la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, establece:
"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, elMinisterio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento dedicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación delibertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser...
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