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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que como parte de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz relacionados con el
fortalecimiento de la legislación y recaudación tributaria; así como, con los principios y
compromisos del Pacto Fiscal, en materia de obtención de recursos financieros y de calidad
del gasto público, para posibilitar elcumplimiento de las metas de elevar la carga tributaria
mínima y de priorizar el gasto público destinado a la inversión social, y que también
permitan al Estado la prestación de servicios básicos a la población, con el objeto de
alcanzar el bien común.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, como Organismo del Estado del que emana la potestad
constitucional tributaria, asume, por larepresentatividad de que está investido, el deber de
reformar la legislación tributaria a efecto de modernizarla, haciendo que se cumplan los
postulados constitucionales de justicia y equidad, dentro de un marco razonable de
capacidad de pago, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 135 inciso d)
de la Constitución Política de la República, de que todos los ciudadanos deben contribuir alos gastos públicos.
CONSIDERANDO:
Que para viabilizar el incremento de la recaudación tributaria, con los postulados
constitucionales es necesario llevar a cabo reformas al Impuesto Sobre la Renta que
permitan ampliar y reordenar la base tributaria imponible, readecuando tipos impositivos,
así como creando mecanismos que simplifiquen la recaudación y, que además, permitan
evitar casos dedefraudación y elusión tributaria, para obtener ingresos tributarios.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
DECRETO NUMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS
REFORMAS
Artículo 1. Se reforma el artículo 6,el cual queda de la siguiente forma:
“Artículo 6. Rentas Exentas. Están exentas del impuesto:
a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades
descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las
provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.
b) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar
enel país y los centros educativos privados como centros de cultura.
c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente
autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que
tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social,
culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas,políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales,
siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio provengan
de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias y que se destinen
exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o
indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no
seránsujetos de esta exención.
d) Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en
cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia
social o cultural que presten, siempre que se destinen exclusivamente a los fines
de su creación.
e) Los intereses y las comisiones de préstamos contratados en el exterior por los
organismos del Estado,las municipalidades y sus entidades.
f) Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por
incapacidad producida por accidente o enfermedad; ya sea que los pagos sean
únicos o periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por
contrato de seguro o en virtud de sentencia.
No están exentas las
remuneraciones que se continúen percibiendo durante las...
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