T 1093/2008
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Elementos que deben configurarse
La Corte ha señalado que los elementos de la agencia oficiosa en materia de tutela son: i) la necesidad de que el agente oficioso manifieste explícitamente que está actuando como tal, y ii) que el titular de los derechos invocados no se encuentre en condiciones para instaurar la acción de tutela a nombrepropio. De allí que, en diversos casos, se hayan considerado improcedentes las acciones de tutelas interpuestas a nombre de terceros en aquellos eventos en que no está probada la imposibilidad del titular del derecho fundamental afectado para promover su propia defensa.
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Procedencia
DERECHO A LA SALUD DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Fundamental autónomo
DERECHO A LASALUD DEL ENFERMO MENTAL-Compromiso de sus derechos fundamentales y los de su familia
Es claro para la Corte que, en casos de peligro de afectación de la salud mental y psicológica de una persona, no solamente están comprometidos sus derechos fundamentales, sino también los de aquellos allegados más próximos, como los de la familia como unidad y núcleo esencial de la sociedad que mereceespecial protección y los de la colectividad. Por ello al reclamarse de la judicatura la preservación inmediata del derecho a la salud mental, la persona invoca derechos fundamentales susceptibles de protección por vía de amparo constitucional. Es indudable que la afectación de la salud mental y psicológica de una persona hace que se disminuya su dimensión vital y pone en riesgo su capacidad paradesarrollarse en sociedad y, en términos generales, se ven lesionados y amenazados sus derechos, al igual que se afectan también los de su familia.
PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL-Tratamiento intrahospitalario/PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL-Tratamiento dentro de entorno social
SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES QUE DETERMINAN INAPLICACION DE REGLAS DE EXCLUSION DEL POS-Reiteración dejurisprudencia
DERECHO A LA SALUD-Caso en que el servicio médico no fue ordenado por un médico adscrito a la EPS, pero debido a procedimientos administrativos de la entidad prestadora se vulnera el derecho al diagnóstico y el usuario se ve obligado a buscar un médico particular
Los requisitos que busca esencialmente que las prescripciones que garantizan la salud de un paciente sean elresultado de una evolución del proceso médico en el cual el galeno que ha acompañado el desarrollo de una dolencia sea, precisamente, quien determina cuáles han de ser los procedimientos que deben ser llevados a cabo para el adecuado tratamiento de las personas enfermas. De allí la doctrina de la Corte en respetar tal exigencia y la adscripción de las entidades de salud a esta línea jurisprudencial. Sinembargo, la jurisprudencia de esta Corporación también ha señalado que, excepcionalmente, el cuarto requisito referente a que el servicio médico sea prescrito por un médico tratante adscrito a la entidad prestadora del servicio, también puede ser flexibilizado si la orden médica procede de un médico particular, cuando debido a procedimientos administrativos de la entidad prestadora se vulnera elderecho al diagnóstico y el usuario se ve obligado a buscar un médico externo para obtener la orden respectiva.
PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Protección
DERECHO A LA SALUD-Protección de persona con afectación mental y psicológica
HECHO NOTORIO-Concepto
HECHO NOTORIO-Caso de persona que presenta cuadro de depresión severa, bipolaridad y epilepsia
De esta manera,ha hecho extensivo este medio de prueba a casos en que se involucran derechos de mujeres embarazadas. Con relación al particular, puede verse la mencionada sentencia en la que se reiteró: “En relación a lo que se estudia en este acápite, es pertinente referirse al estado de gravidez como hecho notorio. Al respecto, esta corporación ha dicho que no se exige como requisito para la protección...
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