’La Ponderación En La Resolución De Colisiones De Derechos Fundamentales’’
Una de las cuestiones más profusamente discutidas en la Teoría de Derecho durante las dos últimas décadas es la distinción entre reglas y principios.
Tanto unas como otros tienen en común la característica de ser normas jurídicas, esto es, enunciados prescriptivos que ordenan, permiten o prohíben ciertas conductas humanas, si bien como veremos, presentan significativasdiferencias, en especial, atendiendo a su forma de aplicación y al modo en que es posible resolver situaciones de contradicción entre ellas.
Por lo general, las normas legislativas son reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente, principios, aunque la constitución también contiene reglas, al tiempo que pueden encontrarse principios jurídicosfuera de ella.
Como se señalaba al principio, esta cuestión no es pacifica, sino que, muy al contrario, ha dado lugar a una gran polémica doctrinal respecto a cuáles sean las características de cada una de estas clases de normas o sobre los criterios de distinción.
Los principios jurídicos son viejos reconocidos de los juristas; sin embargo puede afirmarse que fue Ronald Dworkin, con su artículo‘’¿Es el derecho un sistema de reglas?’’
–posteriormente incluido, como segundo capítulo, en su obra ‘’Los derechos en serio’’ quien inicio un debate, que aun continua, con consecuencias, entre otras materias, en la dogmatica y la metodología jurídica, en el concepto de sistema jurídico, en la relación entre Derecho y moral y en la argumentación jurídica.
La crítica de Dworkin es de granrelevancia, dado que ataca a las dos tesis básicas del positivismo, a saber, la tesis de la separación conceptual entre Derecho y moral y la tesis de la discreción judicial.
Conforme a la primera de estas tesis, la validez de una norma jurídica no depende de su bondad moral, ni de la bondad moral de una norma puede derivarse su validez jurídica, si no de su conformidad con los criteriosestablecidos en lo que Hart denomina la ‘’regla de reconocimiento’’.
No obstante, esta crítica al positivismo jurídico ha sido contestada ampliamente por distintos juristas. Así como escribe Gregorio Peces-Barba, los valores, los principios y los derechos no son Derecho si no se incorporan al sistema jurídico por las puertas por las que entra la moralidad en el Derecho legal y el Derecho judicial.
Por suparte, la tesis de la discrecionalidad judicial, según la cual cuando ninguna norma es aplicable a un caso concreto el juez es libre de ejercer su discreción para llegar a una solución, debe ser también rechazada a juicio de Dworkin.
Ambos problemas pueden ser solucionados si se reconoce la existencia de los principios jurídicos. En efecto la existencia de estos demuestra que el juez no goza dediscrecionalidad ni siquiera en aquellos casos en los que hay oscuridad, vaguedad o ausencia de reglas aplicables, ya que siempre se va a poder recurrir a un principio del ordenamiento jurídico.
No existe la discreción judicial, si no que para cualquier caso que se plantee el sistema jurídico, compuesto por reglas y principios, ofrece una respuesta correcta.
La distinción entre reglas yprincipios: la tesis fuerte de la separación.
En cualquier caso la cuestión de la distinción entre reglas y principios puede ser abordada desde dos perspectivas o enfoques diferentes: el estructural y el funcional. Este segundo, conforma a Atienza y Ruiz Manero se central en el papel o la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios.
La distinción puede formularsede la siguiente manera:
‘’aceptando que las reglas pueden formularse siempre recurriendo a un esquema condicional, esto es, de correlación caso/solución… ¿puede decirse lo mismo de los principios?; esto es, se trata de ver si los principios tiene la misma estructura condicional y/o si los operadores deónticos que rigen para las reglas son los mismo que los de los principios.
Respecto a esta...
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