“CONSIDERAN QUE LAS COMPAÑÌAS EN NOMBRE COLECTIVO, DEBAN SER CREADAS Y CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÌAS”
La compañía colectiva es típicamentepersonalista; y por lo tanto su configuración jurídica obedece a esta clasificación de personalista. En su origen se constituyó como una sociedad familiar, por ello conserva elprincipio de conocimiento y confianza que debe existir entre los socios para constituir esta especie. Lo que tipifica a esta compañía es la responsabilidad solidaria e ilimitadapor las obligaciones sociales que tienen los socios...La compañía colectiva puede ser definida como aquella que se contrae entre dos o más personas que aportan capitales oindustria, que responden solidaria e ilimitadamente y operan bajo una razón social.” Según Ramírez Romero Carlos, en su obra el Derecho Societario
En efecto, esta compañíase rige por el principio de conocimiento y confianza entre los socios y no admite suscripción pública de capital.
El contrato de compañía en nombre colectivo se celebraentre dos o más personas quienes deben celebrarlo por escritura pública, la cual debe ser aprobada por un Juez de lo Civil y no está sujeta a ningún tipo de control porparte de la Superintendencia de Compañías.
Para mi parecer las superintendencia de compañías debe tener un control y una supervisión diferenciada, es muy importante en eldesempeño de las empresas el ser supervisadas por una parte para una adecuada cultura tributaria y sobre todo para prevenir que utilicen este tipo de empresas para realizarlavado de activos y prevenir que utilicen a estas para ocultar dineros ilícitos, pero esta supervisión no debe ser mas adecuada para empresas de este tipo.
Patricio Moya.
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