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de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
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Pacientes
Centros y
servicios
sanitarios
sanitarios
privados
Usuarios
Regulación
de los
derechos y
obligaciones
Centros y
Centros
y
servicios
sanitarios
públicos
ProfesionalesLey 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
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Principios básicos
La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
El paciente o usuario tiene derecho a decidirlibre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento excepto en los casos determinados en la Ley Su negativa al tratamiento constará por escrito
Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su
obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Centro sanitario:
• El conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza
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actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios.
Certificado médico:
Certificado médico:
• La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona
en un determinado momento.Consentimiento informado:
• La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el
pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que
tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
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Documentación clínica:
• El soporte
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de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e
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informaciones de carácter asistencial.Historia clínica:
• El conjunto de documentos que con tienen los datos, valoraciones e informaciones
de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo
del proceso asistencial.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
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Información clínica:
• Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar
cono cimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de
preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Informe de alta médica:
• El documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar...
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