0041 2005
Resolución S.B.S.
Nº 41- 2005
El Superintendente de Banca y Seguros
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución SBS Nº 808-20031 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento;
Que, el Reglamento estableció los criterios de evaluación para el otorgamiento delcrédito, señalando que dicho otorgamiento está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está definida fundamentalmente por su flujo de caja y sus antecedentes crediticios; y que, tratándose de los créditos comerciales2, se debe considerar, entre otros, la capacidad de hacer frente a sus obligaciones ante variaciones cambiarias;
Que, asimismo, el Reglamento establece comoparámetros en la clasificación del deudor, primordialmente el flujo de caja del deudor, en el cual deberán considerarse los posibles efectos de los riesgos financieros relacionados a los descalces en moneda;
Que, es necesario establecer las pautas para el uso de estándares mínimos prudenciales, respecto al otorgamiento de créditos en moneda extranjera, como un componente adicional para definir lacapacidad de pago;
Que, un adecuado control del riesgo cambiario crediticio permitirá mejorar la percepción de riesgo país en el conjunto de la economía;
Que, el numeral 4 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que constituyeuna forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas de cartera, individuales o preventivas globales por grupos o categorías de créditos, para la eventualidad de créditos impagos y la constitución de otras provisiones y cargos a resultados, tratándose de las posiciones afectas a los diversos riesgos de mercado;
Que, mediante la Resolución SBSNº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos a efectos de reflejar la real situación económica-financiera de las empresas;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de AsesoríaJurídica y de Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para lasEmpresas del Sistema Financiero, conforme lo señalado en el Anexo adjunto.
Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de lo señalado en las Disposiciones Finales y Transitorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
REGLAMENTO PARA LAADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, enadelante las empresas.
Artículo 2º.- Definiciones
Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) Riesgo Cambiario Crediticio: Posibilidad de afrontar pérdidas derivadas de incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias producto de descalces entre sus exposiciones netas en moneda extranjera.
b) Administración del...
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