01 Anexo Ii Relativo A La Definicion Del Concepto De Productos Originarios Y Metodos De Cooperacion Administrativa
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS
ORIGINARIOS» Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
TÍTULO II
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Artículo 2
Requisitos generales
Artículo 3
Acumulación de origen
Artículo 4
Productos enteramente obtenidos
Artículo 5
Productos suficientementeelaborados o transformados
Artículo 6
Operaciones de elaboración o transformación insuficiente
Artículo 7
Unidad de calificación
Artículo 8
Accesorios, piezas de repuesto y herramientas
Artículo 9
Conjuntos o surtidos
Artículo 10
Elementos neutros
TÍTULO III
REQUISITOS TERRITORIALES
Artículo 11
Principio de territorialidad
Artículo 12
Transporte directo
Artículo 13
Exposiciones
TÍTULOIV
PRUEBA DE ORIGEN
1
Salvo disposición en contrario en el presente anexo, todas las referencias a los artículos se entenderá
que se refieren a los artículos del presente anexo.
1
Artículo 14
Requisitos generales
Artículo 15
Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías
EUR.1
Artículo 16
Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías
EUR.1Artículo 17
Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías
EUR.1
Artículo 18
Expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sobre la
base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente
Artículo 19
Condiciones para extender una declaración en factura
Artículo 20
Exportador autorizado
Artículo 21
Validez de la prueba de origen
Artículo22
Presentación de la prueba de origen
Artículo 23
Importación fraccionada
Artículo 24
Exenciones de la prueba de origen
Artículo 25
Documentos justificativos
Artículo 26
Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos
Artículo 27
Discordancias y errores de forma
Artículo 28
Importes expresados en euros
TÍTULO V
DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo29
Cooperación administrativa
Artículo 30
Verificación de las pruebas de origen
Artículo 31
Solución de controversias
Artículo 32
Sanciones
Artículo 33
Zonas francas
TÍTULO VI
CEUTA Y MELILLA
Artículo 34
Aplicación del anexo
2
Artículo 35
Condiciones especiales
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36
Modificaciones del presente anexo
Artículo 37
Notas explicativas
Artículo38
Disposiciones transitorias para productos en tránsito o almacenamiento
Artículo 39
Disposición transitoria a efectos de acumulación
Lista de apéndices
Apéndice 1:
Notas introductorias del anexo II
Apéndice 2:
Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los
materiales no originarios para que el producto transformado pueda
obtener el carácter originario
Apéndice 2A:
Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben
aplicarse a los materiales no originarios para que el producto
transformado pueda obtener el carácter originario
Apéndice 3:
Ejemplares de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud
de certificado de circulación de mercancías EUR.1
Apéndice 4:
Declaración en factura
Apéndice 5:
Periodo de tiempo parala presentación de una declaración en factura o
reembolso de los aranceles según establecen el artículo 19, apartado 6, y
el artículo 21, apartado 4, del anexo II, Relativo a la definición del
concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación
administrativa.
Apéndice 6:
Importes mencionados en el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo
24, apartado 3, del anexo II, Relativo ala definición del concepto de
«productos originarios» y métodos de cooperación administrativa
Declaraciones Conjuntas (incluidas al final del Acuerdo)
Declaración Conjunta relativa al Principado de Andorra
Declaración Conjunta relativa a la República de San Marino
Declaración Conjunta relativa a excepciones
Declaración Conjunta relativa a la revisión de las normas de origen contenidas en el...
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