01 Decreto No 25 79 Ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala
LEY ORGANICA DEL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE
GUATEMALA
(Reproducción de los artículos 73 y 79)
TITULO VI
DE LA CONTABILIDAD, LAS RESERVAS, LAS UTILIDADES
Y REGIMENFISCAL
CAPITULO UNICO
Artículo 73. Resultados de los Departamentos de Seguros y Previsión y de
Fianzas. Las utilidades netas de los Departamentos de Seguros y Previsión y de Fianzas delCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala, se distribuirán en la forma siguiente:
a)
El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades anuales se destinarán a incrementar las
reservas de capitalde cada uno de los Departamentos de Seguros y Previsión y de
Fianzas, según corresponda; y
b)
El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará a incrementar la reserva paraeventualidades de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
En caso de que ocurrieren pérdidas al cierre del ejercicio en los citados departamentos,
éstos serán soportados por los mismos en sutotalidad.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
CAPITULO UNICO
Artículo 79. Régimen legal. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala se regirá por
esta ley y susreglamentos y las demás leyes de la República que le sean aplicables. Los
Almacenes Generales de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, continuarán
rigiéndose por los Decretos1236 y 1746 y sus reformas y Decreto 76-69, todos del Congreso de la
República.
Los Departamentos de Seguros y Previsión y de Fianzas continuarán rigiéndose por el
Decreto Gubernativo 2956,por el Decreto del Congreso de la República 854 y sus reformas, por el
Decreto Ley 473, por el Decreto 470 del Presidente de la República, así como por el Decreto
Gubernativo 1986, y por lasdemás leyes relacionadas.
Quedan modificados por el artículo 73, de esta ley: el artículo 52 del Decreto Gubernativo
número 2956 y el artículo 6o. del Decreto Gubernativo número 1986.
Regístrate para leer el documento completo.