01 GODINEZ CRUZ Excepciones Preliminares 26061987

Páginas: 43 (10513 palabras) Publicado: 17 de enero de 2016
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Godínez Cruz Vs. Honduras
Sentencia de 26 de junio de 1987
(Excepciones Preliminares)

En el caso Godínez Cruz,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Thomas Buergenthal, Presidente
Rafael Nieto Navia, Vicepresidente
Rodolfo E. Piza E., Juez
Pedro Nikken, Juez
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Héctor Gros Espiell,Juez
Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc;
presentes, además,
Charles Moyer, Secretario, y
Manuel Ventura, Secretario Adjunto
de acuerdo con el artículo 27.4 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la
siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas en los escritos y alegadas en
la audiencia pública por el Gobierno de Honduras (en adelante "el Gobierno").

I
1.
Elpresente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de abril de 1986. Se originó en una denuncia (No.
8097) contra Honduras recibida en la Secretaría de la Comisión el 9 de octubre de 1982.
2.
Al someter el caso, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención"o "la Convención Americana"). La
Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del
Estado involucrado, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y
7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Saúl Godínez Cruz y
solicitó que la Corte disponga "se reparen las consecuencias de la situaciónque ha configurado la
vulneración de esos derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa
indemnización".
3.
La petición formulada por la Comisión fue remitida al Gobierno por la Secretaría de la Corte
el 13 de mayo de 1986.
4.
El 23 de julio de 1986 el Juez Jorge R. Hernández Alcerro comunicó al Presidente de la
Corte que, con fundamento en el artículo 19.2 del Estatuto de la misma,"he decidido excusarme

2
del conocimiento de los tres casos que . . . fueron sometidos a consideración de la Corte". El
Presidente, mediante nota de esa misma fecha, comunicó al Gobierno que, de acuerdo con el
artículo 10.3 del Estatuto de la Corte, tenía derecho a designar un juez ad hoc. El Gobierno por
nota de fecha 21 de agosto de 1986 designó para ese efecto al Abogado Rigoberto EspinalIrías.
5.
El Presidente de la Corte, mediante nota de 23 de julio de 1986, propuso al Gobierno que
presentara el escrito pertinente a finales del mes de agosto de 1986. El Gobierno solicitó, el 21
de agosto de 1986, posponer hasta el mes de noviembre del mismo año el plazo para presentarlo.
6.
Por resolución de 29 de agosto de 1986, el Presidente, después de haber consultado con
las partes, señaló el31 de octubre de 1986 como fecha límite para que el Gobierno presentara su
escrito sobre este caso. A la vez fijó el día 15 de enero de 1987 para que la Comisión presentara
el suyo y dispuso el 1º de marzo como fecha límite para la presentación de la respuesta del
Gobierno.
7.
El Gobierno, en su escrito de fecha 31 de octubre de 1986, formuló objeciones a la
admisibilidad de la demanda promovidapor la Comisión.
8.
El Presidente de la Corte, por resolución de 11 de diciembre de 1986, a pedido de la
Comisión, extendió el plazo de la presentación del escrito de la misma hasta el 20 de marzo de
1987 y prorrogó el del Gobierno para presentar respuesta hasta el 25 de mayo de 1987.
9.
Por resolución de 30 de enero de 1987, el Presidente aclaró que la demanda introducida
por la Comisión, que dioinicio al presente procedimiento, debe tenerse en esta oportunidad como
la memoria prevista por el artículo 30.3 del Reglamento y que, además, el plazo conferido a la
Comisión hasta el 20 de marzo de 1987, es el previsto en el artículo 27.3 del mismo para que ella
presentara sus observaciones y conclusiones acerca de las excepciones preliminares opuestas por
el Gobierno. Dispuso también el...
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