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Páginas: 18 (4484 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2013
Ley 22.140
APROBACION DEL REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA.
BUENOS AIRES, 18 de Enero de 1980. (BOLETIN OFICIAL, 25 de Enero de 1980 )
Derogadas
Reglamentado por:
Decreto Nacional 1.797/80
Decreto Nacional 2.043/80
*REGLAMENTA ARTICULO 47
Decreto Nacional 513/85
*REGLAMENTA ARTICULO 6
GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6
NRO. DE ART. QUEESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 2
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1980 04 30
OBSERVACION ERRATA PUBLICADA EL 13-2-80 Y EL 27-2-80
OBSERVACION LEY DEROGADA POR ART. 4 LEY 25.164 (B.O. 8-10-99).
SIN PERJUICIO DE SU DEROGACION ESTE ORDENAMIENTO Y SUS REGLAMENTACIONES CONTINUARAN RIGIENDO LA RELACION LABORAL DEL PERSONAL HASTA QUE SE FIRME EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, O SE DICTE UN NUEVOORDENAMIENTO LEGAL QUE REEMPLACE AL ANTERIOR.
OBSERVACION VER DECRETO 467/99 (B.O 13/5/99) QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA

EMPLEO PUBLICO-REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA-INGRESO A LA FUNCION PUBLICA-DEBERES DEL EMPLEADO PUBLICO-DERECHOS DEL EMPLEADO PUBLICO-PASE A DISPONIBILIDAD-EXTINCION DE LA RELACION FUNCIONAL-REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVOEn uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1.- Apruébase el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que obra como anexo de la presente.


ARTICULO 2.- El presente Régimen entrará en vigencia el 30 de abril de 1980.


ARTICULO3.- Los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Régimen, se regirán por los plazos procesales de éste, salvo que los derogados resultaren más favorables.
ARTICULO 4º - En la fecha indicada en el artículo 2º quedarán derogadas las siguientes normas:
- Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto-Ley Nº 6.666, del 17 de juniode 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, el Decreto-Ley número 13.769, del 29 de octubre de 1957, las Leyes Nros. 17.150, 19.165, 19.785, 21.289, y el artículo 2º de la Ley número 21.659.
Deroga a:
Decreto Ley 6.666/57
Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nación al
Decreto Ley 13.769/57
Ley 17.150
Ley 19.165
Ley 19.785
Ley 21.289
Ley 21.659 Art.2
Ref.Normativas:
Ley 14.467


ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Régimen dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia, determinando, hasta el cumplimiento de dicho lapso, las normas reglamentarias de aplicación.


ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
VIDELA - Llerena Amadeo -Harguindeguy - Fraga - Martínez de Hoz Rodríguez Varela-de la Riva-Reston-Pastor.
ANEXO A: ANEXO A


CAPITULO I
Ambito de aplicación (artículos 1 al 2)


ARTICULO 1.- El presente Régimen comprende a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive entidades jurídicamentedescentralizadas.
Asimismo es de aplicación al personal que se encuentra amparado por regímenes especiales, en todo lo que éstos no previeran.


ARTICULO 2.- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a:
a) los Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios y las personas que por disposición legal oreglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados;
b) el personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación;
c) el personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares;
d) el personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y el retirado que prestare servicios por convocatoria;
e) el...
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