013911 12
7.2
Bogotá D.C.,
Doctor:
JUAN ALCIBIADES CELY AMAYA
Alcalde Municipal
Calle 7 N° 5-73
Cerinza - Boyaca
Asunto: Radicado 1-2011-021655
Tema: Otros Temas Territoriales
Subtema: Rubro para sentencias y conciliaciones
Respetada Señor:
En atención a la consulta radicada a esta Entidad donde el Municipio de Cerinza – Boyacá es condenado por una sentencia judicial alpago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, se pregunta:
“1. De qué forma se podría cancelar las condenas judiciales, teniendo en cuenta que no se cuenta con los recursos necesarios para pagarlos.
2. es posible que el municipio pueda acceder a un crédito para pagar dichas obligaciones.
3. en el evento dado que no se pueda acceder a ningún crédito y ante la imposibilidad económicade pagar dichas obligaciones, el municipio puede justificar su incumplimiento con base en su situación financiera, presupuestal, económica y en el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
4. Que alternativas jurídicas y económicas existen para solucionar este problema.
5. En el caso hipotético de (Sic) demanden al Municipio ejecutivamente y embarguen sus cuentas que excepcionespodríamos plantear.”
Antes de dar respuesta al cuestionamiento, es conveniente poner de presente que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades territoriales, en los términos del Decreto 4712 de 2008, no comprende la solución directa de problemas específicos. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tienecarácter obligatorio ni vinculante.
Cuando se refiere al pago de condenas por parte de la personería municipal, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, en el artículo 18, se refiere al Principio de Especialización precisa:
“Artículo 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conformeal fin para el cual fueron programadas. (Ley 38 de 1989, art. 14, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 3).”
El artículo 48 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, se refiere al cumplimiento de las decisiones judiciales establece:
“ARTICULO 45. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda elnegocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.
Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes.
En caso de negligencia de algún servidor público enla defensa, de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Estado, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer del órgano respectivo para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.
Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demásperjuicios que se causen para el Tesoro Público como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.
Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectuó elcobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal o a favor de él o los beneficiarios (Ley 179/94, artículo 65). ”
Conforme a lo antes citado, hay que tener en cuenta que una vez condenada la administración, se debe presupuestar el pago correspondiente en el menor tiempo posible, ya que entre más tiempo transcurra habrá un...
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