014582008

Páginas: 39 (9665 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacin Civil. M. P. William Namn Vargas. Sentencia del 30 de julio de 2008. Expediente 01458-01. Sntesis La recurrente parte por localizar los yerros fcticos en la confusin del juzgador al tener el contrato de encargo fiduciario como una especie de fiducia en garanta, del que dedujo unas obligaciones preexistentes no enunciadas en el contrato y el ejercicio deunas acciones de cumplimiento y responsabilidad tambin ausentes del pacto fiduciario. En lo concerniente al yerro imputado al juzgador por identificar el riesgo asegurado con el incumplimiento del deudor, debe precisarse que si bien el ad quem en algunos apartados de la decisin asocia el incumplimiento como el riesgo amparado, claro fue al determinar que lo amparado por la aseguradora eran losperjuicios nacidos de la inobservancia del contrato asegurado, estando cierto el fallador en que deba acreditarse no slo el incumplimiento del afianzado sino tambin demostrarse el dao acarreado al asegurado-beneficiario, como lo reclama la recurrente y a lo que se dedic el Tribunal en el fallo cuestionado. () CARGO TERCERO Acusa la sentencia de incongruente porque en su parte resolutiva no hacereferencia ni estudia las excepciones de inexistencia de la obligacin, falta de legitimacin en la causa por activa y la de peticin de modo indebido, presentadas por la demandada, como era necesario hacerlo, ausencia que configura una inconsonancia delatable por la causal citada. CONSIDERACIONES 1. El juzgador por mandato legal est sujeto al principio de congruencia plasmado en el artculo 305 delCdigo de Procedimiento Civil y su decisin sometida a la regla relacional de la litis no procediendo de oficio (ne procedat iudex ex officio) excepto si lo autoriza el ordenamiento jurdico, esto es, debe pronunciarse en forma simtrica, correspondiente y coherente con el thema decidendum configurado por el petitum, la causa petendi y las excepciones, o sea, en consonancia con los hechos y laspretensiones aducidos en la demanda y en las dems oportunidades procesales, con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas, salvo aquellas respecto de las cuales no exigiendo la ley invocacin expresa, tiene el poder-deber de declarar, pronuncindose en forma expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda y las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas(artculo 304, ejusdem). En consecuencia, trabada la relacin jurdica procesal, las pretensiones, sus fundamentos fcticos y las excepciones del contradictor, delimitan la esfera de actuacin del juez en el ejercicio de su funcin con sujecin a la directriz ne aet judex ultra, extra o citra petita partium, y en cuanto omita o disminuya el tema a decidir (citra petita), decida lo no pedido (extra petita) oconceda ms de lo pretendido (ultra petita), el fallo deviene incongruente incurriendo en un yerro in procedendo denunciable por la causal segunda de casacin segn dispone el numeral 2 del artculo 368 del Cdigo de Procedimiento Civil. 2. Contrario al juicio de la impugnante, en el sub lite, las excepciones de inexistencia de la obligacin, falta de legitimacin en la causa por activa y peticin de modoindebido echadas de menos por la recurrente, fueron desatadas por el juzgador, careciendo de respaldo alguno el reproche formulado. En efecto, entre las pretensiones y las excepciones interpuestas en su contra, se presenta un nexo lgico indisociable, y la prosperidad de aquellas, envuelve per se, la desestimacin de las ltimas. A este propsito, basta hacer ver que en la mayora de los casos, cuandoel juzgador analiza las pretensiones del demandante trasluce la desestimacin de la defensa incoada por los demandados, lo cual impide concluir que la sentencia sea omisiva, porque es evidente que en virtud del fuerte vnculo que existe entre la pretensin y la excepcin, es fcil observar que decidida la primera ha quedado igualmente resuelta la segunda, segn viene sosteniendo esta Corporacin...
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